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En Colombia, el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por actividad de telecomunicaciones: ""el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.